Sí, lo señalamos en todos nuestros contratos de financiación de coches. Es obligatorio tener contratado un seguro a todo riesgo mientras dure el contrato, ante la posibilidad de pérdida total.
Artículo del contrato en el que se especifica:
12) SEGUROS. El comprador deberá sustituir y mantener durante la vigencia de este contrato, o de sus prórrogas, un seguro a todo riesgo, sobre el bien cuya adquisición se financia, que cubra los daños propios del mismo, incluyéndose los supuestos de incendio y robo. Se designa como primer beneficiario de la indemnización del seguro al financiador, obligándose el comprador a comunicarlo así al asegurador, conviniéndose que el asegurador no indemnizará, en cantidad alguna por el siniestro del bien, al prestatario, sin el consentimiento previo del financiador, el cual queda subrogado en el derecho al cobro de la indemnización que, en su caso, le pudiera corresponder al prestatario, hasta la cantidad que quede pendiente del préstamo en el momento del siniestro.